¿TE HAS CAIDO EN LA CALLE?

Aunque a priori no lo parezca, es bastante común y se repite constantemente el siguiente hecho: cualquiera de nosotros, va caminando tranquilamente por la calle de nuestra ciudad, y repentinamente nos torcemos un pie o sufrimos una caída, que puede ocasionarnos lesiones. Este pequeño accidente puede venir causado por el mal estado de una baldosa, adoquín o alcantarilla, o por la existencia de unas obras de rehabilitación de la vía pública que no se encuentren debidamente delimitadas.

Puede sucedernos lo mismo en el transporte público. Por ejemplo, una caída en el bus a causa de un frenazo del conductor, o una caída en el metro por un resbalón causado por la existencia de agua en el suelo.

¿Qué podemos hacer si sufrimos un accidente en la calle?

Este tipo de accidentes se encuentran previstos y regulados por la legislación, en este caso la administrativa, encargada de regular los supuestos que tienen que ver por los entes públicos, como son los Ayuntamientos. En particular en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La legislación contempla que el ciudadano no tiene la obligación (jurídica) de soportar las consecuencias derivadas de una mala gestión, o negligencia llevada a cabo por parte de la Administración Pública, en la gestión de un servicio público, del cual es responsable. Por ello, la ley contempla el derecho de los perjudicados a recibir una indemnización por ello. En particular la Ley establece lo siguiente:

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Esta indemnización, o como se conoce en Derecho, la obligación de reparación del daño por parte de las instituciones públicas, tiene que ver con la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, y esta responsabilidad surge en los supuestos que antes hemos comentado: caída o tropiezo de un ciudadano en la vía pública como consecuencia del mal estado de la acera, alcantarillado, baldosas, no señalización de obras, etc.

Qué pasos tenemos que dar si nos caemos en la calle

  1. Pedir ayuda. Parece obvio, pero si hay personas cerca que han presenciado el accidente, nos podrán ayudar en nuestra futura reclamación como testigos.
  2. llamar a la policía. Una vez se personen, les pediremos que levanten un atestado de lo sucedido, en el cual se detallará la razón del accidente y será utilizado como prueba en la futura reclamación.
  3. asistir a un centro médico. Curar las heridas, y obtener un informe médico que acredite las lesiones sufridas a cauda del accidente. Pero es importante acudir al médico, según nos ocurra el accidente. No tiene sentido acudir al día siguiente.
  4. guardar justificantes de gastos. Justificantes de pago de cualquier gasto que te haya supuesto el percance. Por ejemplo, justificantes de taxi, gastos en medicamentos, muletas, silla de ruedas, sesiones de fisioterapia, etc.

Cómo iniciar la reclamación

 Lo primero, antes de todo, es necesario saber quién es el responsable de los daños que hemos sufrido. ¿Quién es el titular de la vía pública donde se nos han causados las lesiones? Para la mayoría de los supuestos será el Ayuntamiento el responsable de abonar la indemnización que corresponda en cada caso.

En segundo lugar, hay que poder demostrar que los hechos que alegamos son causa directa de la responsabilidad del Ayuntamiento. Debemos recopilar el mayor número de pruebas que lo acrediten, como es la existencia del mal estado de la vía y el peligro que supone para los ciudadanos, que el lesionado no pudo evitar el accidente, y la prueba de los daños, con informes médicos, testigos, fotografías, atestado de la Policía Municipal…

Pero, ¿qué plazo tenemos para reclamar?

El plazo viene determinado por la Ley, en particular el art. 67.1 de la Ley 39/2015, señala:

«Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.

Por tanto, contamos con UN AÑO desde que se produce el accidente, para poder reclamar al Ayuntamiento por las lesiones sufridas.

Llegados a este punto que ya sabemos a quién reclamar y en qué plazo, os preguntaréis ¿cómo Y DÓNDE reclamo ?

Es super sencillo: mediante una INSTANCIA O FORMULARIO DE RECLAMACIÓN por escrito ante el mismo Ayuntamiento, que tenga la titularidad de la vía donde hemos sufrido el percance. Debemos señalar de forma clara y concisa el lugar concreto donde se produjo, las lesiones sufridas, la relación de causalidad que las une, y la valoración económica de las mismas, acompañando todos los documentos que demuestren nuestros hechos y proponiendo los medios de prueba necesarios.

Espero que os haya resultad útil y que visitéis el siguiente artículo, muy relacionado con el que acabamos de ver: ¿Y SI NOS CAEMOS EN EL METRO O EL BUS?

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